DESDE EL 26 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE. LAS SOLICITUDES SE PUEDEN ENTREGAR HASTA EL DÍA 15, A LAS 10 H.

En esta fase, es IMPRESCINDIBLE presentar la documentación correspondiente. (NO SE PUEDE AUTORIZAR EL CRUCE DE DATOS)

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada deberá aportarse la siguiente documentación:

*Determinación de la unidad familiar: Certificado Registro Civil o Libro de familia completo. En caso de no disponer de libro de familia deberá aportarse partida de nacimiento de todos los miembros menores de 25 años de la unidad familiar.
Alguno de los documentos establecidos en el apartado tercero, si procede.
Esta documentación deberá aportarse siempre en el caso de solicitud de alta nueva de alumnos o cuando sea necesario modificar la ya existente.

*Renta per cápita de la unidad familiar inferior a 4.260 euros (ejercicio 2020): Certificado de la Agencia Tributaria con código de seguridad.
*Renta Mínima de Inserción: Deberá aportarse Resolución o Certificación actualizada de la Consejería competente, que acredite que uno o ambos progenitores son beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.
*Ingreso Mínimo Vital: Deberá aportarse resolución de la Consejería competente en la que se declare la extinción de la Renta Mínima de Inserción por haberle sido concedido el Ingreso Mínimo Vital a uno o ambos progenitores.5.5 Ingreso Mínimo Vital por renta.
Deberá acreditarse mediante resolución o certificado que uno o ambos progenitores son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, entendiendo como tal la prestación del Ingreso Mínimo Vital y no se podrá solicitar por esta modalidad si lo que se percibe es únicamente la asignación económica por hijo menor a cargo o complemento de ayuda para la infancia.
Para ello deberá aportarse el certificado de renta de la AEAT del ejercicio 2020 y los ingresos percibidos por IMV del mismo ejercicio.
Si el Ingreso Mínimo Vital se le hubiera concedido en el 2021 ó 2022, se aportará la misma documentación prevista en los apartados anteriores pero referida al ejercicio en el que se le haya concedido el IMV, debiendo acreditarse todos los ingresos percibidos en ese ejercicio.
*Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Deberá aportarse certificado expedido por la Unidad de Personal a la que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar que uno o ambos progenitores son miembros de Policía Nacional o Guardia Civil con destino en la Comunidad de Madrid (Por razones de seguridad no es necesario que conste su destino, sólo que presta servicio en la Comunidad de Madrid).
*Acogimiento Familiar: Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que el solicitante se encuentra en situación de acogimiento familiar.
*Víctimas del Terrorismo: Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo del padre, madre o tutor, hermanos o el propio solicitante y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
*Violencia de Género: Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Esta documentación será remitida a la SGBA para su valoración.
*Protección Internacional: Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición en cualquiera de sus modalidades, junto con los documentos que determinen la unidad familiar.